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CULTURA
Carta Informativa N° 10
Mayo 2002


UNA NUEVA INSTITUCIONALIDAD CULTURAL PARA CHILE
(Una actualización del contenido del proyecto de ley sobre la materia)

Mayo 2002


La presente Carta Informativa está íntegramente dedicada a proveer de información actualizada acerca del proyecto de ley de nueva institucionalidad cultural.

Ello a raíz de la indicación que hizo recientemente el Ejecutivo a ese proyecto y de la decisión presidencial de conseguir la aprobación del proyecto en el curso del presente año.

Con el fin de proporcionar dicha información, sigue a continuación un texto preparado por el Asesor Presidencial de Cultura, Agustín Squella Narducci.

* EL MENSAJE DEL PRESIDENTE RICARDO LAGOS ESCOBAR

En su cuenta al país del 21 de mayo de este año, el Presidente Ricardo Lagos informó del avance tenido por el proyecto de ley de nueva institucionalidad cultural y reiteró la voluntad del Ejecutivo en orden a obtener la aprobación de esta iniciativa en el curso del presente año. Acorde con esa voluntad, el Presidente pidió al Congreso Nacional un pronto despacho de esa iniciativa, de modo que la nueva institucionalidad cultural que se proyecta para Chile pueda estar operando plenamente en 2003.

En su Mensaje del 21 de mayo, el Presidente de la República señaló lo siguiente:

"El crecimiento no es un fin en sí mismo. Es el instrumento indispensable para construir un Chile más justo, más solidario.

Quiero insistir en la meta que nos planteamos al iniciar nuestro mandato: tener un país desarrollado, socialmente justo y culturalmente maduro para el Bicentenario de la Independencia.

Esto se conquista día a día. Aún tenemos mucho que avanzar, tenemos que profundizar en la reforma de nuestras instituciones"

A continuación el Presidente dijo:

"La estima y el respeto que recibe Chile en la comunidad internacional provienen también de los productos culturales que somos capaces de producir.

Matta pintando en París, Raúl Ruiz filmando en distintos lugares del mundo, películas chilenas premiadas en importantes festivales internacionales, novelas de nuestros escritores traducidas y apreciadas en los países más diversos, jóvenes de las orquestas infantiles y juveniles recorriendo el mundo: todo eso forma parte también del orgullo de una nación como la nuestra.

El Estado tiene que contar con una institucionalidad cultural pública al servicio de la creación y difusión artística, del cuidado y el desarrollo de nuestro patrimonio cultural como nación. Es por eso que hoy le pido al Honorable Congreso Nacional un pronto despacho de la ley de institucionalidad cultural.

En dos años, los presupuestos públicos del Fondart y del Fondo Nacional del Libro y la Lectura han crecido en un 30 por ciento. Se duplicó el Fondo Concursable del Consejo Nacional de Televisión, y anualmente se destinan recursos especiales para mejorar la infraestructura cultural a lo largo de todo el país.

Más de 350 bibliotecas públicas del país estarán conectadas electrónicamente dentro de poco. Se iniciará la construcción de la Biblioteca de Santiago, lo que permitirá a la actual Biblioteca Nacional asumir su carácter eminentemente patrimonial. Estamos trabajando duro en la postulación de Valparaíso como patrimonio cultural de la humanidad.

Las familias chilenas están invirtiendo cada vez más tiempo y recursos en entretención y cultura.

A la hora de conocer el país, las personas de la tercera edad han recorrido las ciudades de Chile a través del programa especial que para estos efectos creamos en Sernatur. Este año hemos duplicado los cupos para ellos.

Cada día hay más público en las bibliotecas, museos, teatros, cines, centros culturales. Se ha ido generando un círculo virtuoso que estimula a los artistas de todo el país a crear con mayor fuerza. Sólo el año pasado, los fondos públicos nacionales y regionales financiaron 1.384 proyectos culturales de Arica a Punta Arenas.

¡Nadie puede negar que Chile vive hoy un nuevo amanecer cultural!"

El proyecto de ley aludido por el Presidente de la República es el que crea el Consejo Nacional de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural, y corresponde a una iniciativa del Ejecutivo, de noviembre de 2000, que sustituyó un proyecto anterior, de diciembre de 1998, que creaba una Dirección Nacional y un Fondo Nacional de Desarrollo Cultural.

A su proyecto de noviembre de 2000, el Ejecutivo hizo una indicación en agosto del mismo año. Una nueva indicación fue hecha en mayo de 2002. Ambas indicaciones han tenido por finalidad perfeccionar el articulado del proyecto.

Más adelante se explicará el contenido de ambas indicaciones.

* DEBERES PARA CON LA CULTURA

El Estado tiene deberes para con la cultura, así como los tiene con la salud, la educación o la seguridad de las personas. Se trata de deberes establecidos en la propia Constitución Política del Estado y en diversos tratados que Chile ha suscrito en la materia. Así, el Art. 19, Nº 10 de nuestra Constitución declara que "corresponderá al Estado, asimismo, estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación".

Por su parte, el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Organización de Naciones Unidas, dispone que "toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural" y que "al Estado le corresponde adoptar las medidas para asegurar la conservación, desarrollo y difusión de la cultura" En cuanto a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en ella se dice que "toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales". Complementariamente, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reitera el derecho de toda persona a "participar en la vida cultural y artística de la comunidad" y dispone que "los Estados deberán adoptar las medidas que aseguren el pleno ejercicio de este derecho", entre los cuales "figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte".

Más allá del carácter jurídico de los deberes que el Estado tiene para con la cultura, es un hecho evidente que la acción del Estado en este campo es condición para que se produzca un efectivo desarrollo cultural. Sin Estado hay ciertamente cultura, pero sin Estado es difícil que haya desarrollo cultural de un país. Por otra parte, es cierto que la acción del Estado no es la única condición para el desarrollo cultural de un país, aunque debilitar dicha acción retarda sin duda tal desarrollo.

* GLOBALIZACIÓN Y CULTURA

En un mundo que se globaliza, el desarrollo cultural a nivel nacional cobra aún mayor importancia, puesto que para que la globalización no se transforme en hegemonía cultural de una o más naciones sobre las restantes, es preciso que todos los países aumenten su densidad cultural propia. Sólo países con suficiente densidad o espesor cultural podrán ser auténticos interlocutores en un mundo que se globaliza y no meros receptores y consumidores pasivos de los productos culturales que provengan de otras naciones.

La acción del Estado en el campo de la cultura favorece entonces el desarrollo y espesor cultural del país, con el efecto igualmente cultural que fue señalado antes, pero, a la vez, dinamiza también la actividad económica en este mismo campo, especialmente en el caso de las así llamadas industrias culturales. La producción, distribución y exportación a gran escala de libros, discos y películas, por ejemplo, tiene una importante incidencia en la economía de una nación.

* DEBERES PARA CON LA CULTURA E INSTITUCIONALIDAD CULTURAL

Para bien cumplir sus deberes con la cultura, el Estado tiene que disponer de una institucionalidad cultural pública, es decir, tiene que contar con políticas culturales; con organismos que apliquen esas políticas; con personal idóneo a cargo de la gestión de tales organismos; con presupuestos que financien esos organismos y retribuyan el trabajo y provean a la capacitación de su personal; con instrumentos de asignación de recursos públicos para el desarrollo del arte, la cultura y el patrimonio; con mecanismos de estímulo que favorezcan la inversión y participación privada en el campo cultural; y con un ordenamiento constitucional, legal y reglamentario que de sustento normativo a todos los elementos antes señalados.

En un sentido amplio de la expresión, todos ellos son componentes de la institucionalidad cultural de un país. En cambio, en un sentido estricto o más restringido de la misma expresión, la institucionalidad cultural pública de un país está compuesta por los organismos gubernamentales de cultura.

* NUESTRA ACTUAL INSTITUCIONALIDAD CULTURAL

En lo que respecta a los organismos gubernamentales que cumplen funciones en el ámbito de la cultura, nuestro país tiene una institucionalidad cultural pública fragmentada y dispersa. Fragmentada, porque son varios los organismos que cumplen tales funciones; y dispersa, puesto que tales organismos dependen de diferentes Ministerios.

Por otra parte, esa misma fragmentación y dispersión han impedido contar con una sede pública de alto nivel donde se estudien, adopten, evalúen y renueven políticas culturales públicas. Cada uno de los actuales organismos gubernamentales de cultura ha tenido y aplicado políticas internas que dan orientación y sentido a sus actividades y programas de trabajo, pero nos ha faltado una instancia pública superior a tales organismos que tenga capacidad de estudiar y adoptar políticas culturales de tipo general, esto es, que trasciendan las particularidades del campo de acción propio de cada uno de tales organismos.

Es por eso que el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos explicitó en 2000 una política cultural, vale decir, compartió con el país los principios que suscribe en el campo cultural, los objetivos que se propone alcanzar en ese mismo campo y las principales líneas de acción que se compromete a desarrollar. El texto de esa política, que luego de enunciada fue sometida a debate ciudadano tanto en la capital como en regiones, puede ser solicitado a cualquiera de los siguientes correos electrónicos: pwhittle@presidencia.cl y mcea@persidencia.cl.

Se trata, claro está, de la política cultural de un Gobierno, aunque lo que el país requiere en este campo es una política de Estado. Pero se ha dado ya el primer paso en esa dirección. La política cultural del actual Gobierno, así como el resultado de la discusión a que fue sometida y el resultado de su propia aplicación durante estos dos años, constituirán antecedentes de importancia a ser considerados en el futuro próximo por el Consejo Nacional de Cultura, organismo que tendrá entre sus funciones, precisamente, la de estudiar, aplicar, evaluar y renovar políticas culturales públicas. Así las cosas, la instalación de este organismo permitirá pasar de una política cultural de un Gobierno a una política cultural de Estado, es decir, a una política más estable, más enraizada en la sociedad chilena en su conjunto, dotada también de una mayor proyección y a propósito de la cual existirán también consensos y compromisos más amplios y permanentes de parte de todos los sectores.

Constituirán también antecedentes de importancia, con ese mismo fin, las políticas sectoriales aplicadas en el curso de los últimos años por los distintos organismos gubernamentales de cultura, así como la experiencia acumulada por éstos a propósito de la ejecución de sus planes anuales de trabajo y de la administración de los fondos públicos concursables.

* UNA NUEVA INSTITUCIONALIDAD

Mediante el proyecto de ley de nueva institucionalidad cultural de noviembre de 2000 se busca corregir ese carácter fragmentario y disperso de nuestra institucionalidad cultural pública, por vía de la creación de un Consejo Nacional de Cultura, e instalar también, por esa misma vía, una sede pública de alto nivel, con participación de la sociedad civil, que estudiará, aplicará, evaluará y renovará políticas culturales en el país. Por otra parte, y aprovechando en esto la exitosa experiencia del Fondart, el proyecto crea un Fondo Nacional de Desarrollo Cultural que será más que aquel fondo concursable en tres sentidos: dispondrá de más recursos, tendrá más líneas para asignar esos recursos, y su base de sustentación normativa será una ley de efectos permanentes y no una simple glosa en la ley de presupuesto general de la nación.

Como se ve, el proyecto del Presidente Lagos que reemplazó al de noviembre de 1998, hizo en un sentido lo mismo que éste, pues propuso la creación de un Fondo Nacional de Desarrollo Cultural. Pero, en otro sentido, sustituyó la figura de una Dirección Nacional de Cultura por un Consejo Nacional de Cultura. ¿Y cuál es aquí la diferencia? Que en una Dirección Nacional la jefatura superior es inevitablemente unipersonal, mientras que en un Consejo Nacional la dirección superior es colegiada. Además, la figura de un Consejo Nacional de Cultura permite la desconcentración territorial de éste en Consejo Regionales de Cultura. Por otra parte, en el caso de un Consejo Nacional de Cultura es posible establecer que su Presidente tendrá rango de Ministro y que se relacionará directamente con el Presidente de la República, lo cual tiene las siguientes ventajas: para su relación de trabajo con el Presidente de la República, el Presidente del Consejo no tiene que pasar por algún Ministerio -por ejemplo, el de Educación-; el Presidente del Consejo -además- se vincula en condiciones de paridad con los Ministros de Estado; y -por último- la existencia de una figura como esa da suficiente representatividad a la institucionalidad cultural pública dentro y fuera del país, y facilita la visibilidad y los contactos con otros países y con los distintos foros internacionales, tanto regionales, continentales o mundiales del ámbito de la cultura.

* ¿QUÉ ES EL CONSEJO NACIONAL DE CULTURA?

Se trata de un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y territorialmente desconcentrado.

Que el servicio sea descentralizado significa que se trata de un organismo público en el que habrá varios niveles de decisión confiados a distintos órganos del mismo. Por su parte, que sea territorialmente desconcentrado significa que operará en las regiones del país a través de Consejos Regionales de Cultura que dispondrán de un importante margen de autonomía.

En cuanto a los órganos del Consejo, estos son: el Directorio, el Presidente del Consejo, el Subdirector Nacional, el Comité Consultivo Nacional, los Consejos Regionales y los Comités Consultivos Regionales.

El Directorio será el órgano superior y estará integrado, además del Presidente del Consejo, por los Ministros de Educación, Relaciones Exteriores y Secretaría General de Gobierno; por el Subsecretario de Desarrollo Regional; por cuatro personalidades del mundo de la cultura; y por dos representantes del Presidente de la República. Una integración, como se ve, que combina presencia estatal y de la sociedad civil, puesto que las cuatro personalidades antes aludidas, si bien serán nominadas por el Presidente de la República, no actuarán en el Directorio como representantes ni como mandatarios del Jefe del Estado, quién los designará a proposición de las organizaciones culturales del país.

El Presidente del Consejo, que lo será también del Directorio, actuará como jefe superior del servicio, aunque podrá delegar tareas administrativas y de gestión en el Subdirector Nacional.

En cuanto al Comité Consultivo Nacional, asesorará al Directorio en las tareas que competen a éste y estará integrado por personas provenientes de todas las áreas de la creación artística, de las industrias culturales, del patrimonio cultural, de las universidades y de los pueblos originarios del país.

* ¿QUÉ ES EL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CULTURAL?

Se trata de un fondo público concursable para la cultura, las artes y el patrimonio cultural, que asignará recursos en las siguientes seis líneas: creación, producción y difusión artística; desarrollo del patrimonio cultural; desarrollo cultural regional; infraestructura cultural; culturas originarias; y becas para creadores, artistas y administradores culturales que accedan a estudios o pasantías en centros académicos o artísticos acreditados, dentro o fuera del país.

El Fondo será administrado por el Consejo Nacional de Cultura y todo lo concerniente a su operación será regulado por un reglamento que deberá dictarse al efecto, en el cual se aprovechará la rica experiencia acumulada al respecto por 10 años de funcionamiento del Fondart, tanto en las fortalezas como en las debilidades de este último fondo.

* ¿CUÁL SERÁ LA ESTRUCTURA INTERNA DEL CONSEJO?

Sin perjuicio de los órganos del Consejo que fueron individualizados antes, el servicio tendrá que darse una estructura interna adecuada y flexible, esto es, una estructura acorde con las funciones que la ley establecerá para el Consejo y una estructura que el propio Consejo pueda ir variando y ajustando con el paso del tiempo para mejor cumplir tales funciones.

Por lo mismo, la estructura interna del Consejo no quedará establecida en la ley respectiva, sino que será facultad del Directorio del Consejo fijar y modificar dicha estructura. De este modo, cada vez que en el futuro se requiera modificar la estructura adoptada, bastará con una decisión interna del Directorio del Consejo y no será necesaria la dictación de una ley al respecto.

Paralelamente a la tramitación del proyecto de ley de nueva institucionalidad cultural, en el Gobierno se viene trabajando desde agosto de 2000, con participación regular de los directivos superiores de los actuales organismos gubernamentales de cultura, en una propuesta de estructura interna del futuro Consejo.

La idea es que cuando el Consejo esté creado y se instale su primer Directorio, éste cuente con una proposición ya estudiada acerca de la posible estructura interna del Consejo, de modo que su trabajo en este sentido no parta de cero. Pero se tratará tan sólo de una proposición, puesto que la decisión final al respecto corresponderá adoptarla al Directorio.

La mencionada proposición de estructura interna del Consejo establecerá las Divisiones que tendrá éste, los Departamentos del caso y los Institutos u otras unidades de trabajo que le permitan un eficiente cumplimiento de sus funciones.

* LOS ACTUALES ORGANISMOS GUBERNAMENTALES DE CULTURA

La División de Cultura del Ministerio de Educación y el Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno pasarán a formar parte del Consejo Nacional de Cultura. En cuanto al Consejo Nacional del Libro y la Lectura y al Comité de Donaciones con Fines Culturales, pasarán también a formar parte del Consejo Nacional de Cultura. Similar destino al del Consejo del Libro tendrán los Consejos de la Música y de las Artes y la Industria Audiovisual, que se crearán próximamente por ley, en una estrategia legislativa que completará la legislación especial concerniente a las tres actividades artísticas y culturales que dan origen a igual número de industrias culturales.

En cuanto a los dos organismos gubernamentales de cultura que cubren hoy el área del patrimonio -Dibam y Consejo de Monumentos Nacionales-, pasarán a relacionarse con el Consejo Nacional de Cultura y serán coordinados por éste, aunque su dependencia administrativa continuará en el Ministerio de Educación. La idea es conservar de ese modo, por ahora, la institucionalidad cultural pública en el campo del patrimonio, de modo que la futura modernización de este campo -tanto a nivel normativo como de funciones y estructuras- sea impulsada por el futuro Consejo Nacional de Cultura y llevada adelante con la participación directa de los directivos y personal de los organismos involucrados. Precisamente, para coordinar a los organismos patrimoniales e impulsar la modernización del área en que ellos trabajan, se prevé que el futuro Consejo Nacional de Cultura cuente con una División de Desarrollo Patrimonial.

Tocante a la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores, ella permanecerá en dicho Ministerio con el propósito de que sus planes de trabajo se ajusten a la política exterior del país, y a las prioridades que fije dicha política, sin perjuicio de lo cual se contempla, su necesaria vinculación y coordinación con el Consejo Nacional de Cultura. Una vinculación y coordinación que se verán facilitadas por el hecho de que el Ministro de Relaciones Exteriores formará parte del Directorio de ese Consejo.

* FUNDAMENTO DE LA POLÍTICA CULTURAL Y DEL PROYECTO DE LEY DE NUEVA INSTITUCIONALIDAD.

¿En virtud de qué el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos declara que la cultura es uno de los ejes de su gestión y en virtud de qué ese mismo Gobierno explicita una política cultural y promueve iniciativas legales en el campo de la institucionalidad cultural pública?

El fundamento de todo ello se encuentra en que la cultura, entendida como creación y difusión artística, como producción y distribución de productos culturales, como preservación y desarrollo del patrimonio cultural del país, y como participación ciudadana con fines culturales, no es un elemento secundario ni menos un aderezo del tipo de desarrollo humano que está construyendo el país, sino componente esencial de él. Un tipo de desarrollo que es más complejo que el crecimiento y desarrollo económico del país, puesto que aspira a cubrir un mayor espectro de las necesidades y aspiraciones humanas de la población.

Junto con el crecimiento de su economía y con el consiguiente desarrollo económico del país, éste aspira a conseguir, gradualmente, una cada vez mayor densidad cultural -en las cuatro direcciones apuntadas al inicio del párrafo precedente- , de modo de permanecer como interlocutor cultural en un mundo que se globaliza y no transformarse en un receptor pasivo de la cultura que pueda ser producida en otras latitudes.

* SITUACIÓN ACTUAL DEL PROYECTO DE LEY DE NUEVA INSTITUCIONALIDAD CULTURAL.

El proyecto se encuentra próximo a concluir su primer trámite constitucional.

Fue despachado, en primer informe, por las Comisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados y discutido en general por la Sala de esa misma Cámara, luego de lo cual fue enviado para nuevo informe a la Comisión de Educación.

El Ejecutivo hizo una indicación al proyecto en el curso del mes de mayo, con el fin de despejar dudas que suscitaban algunas de sus normas y perfeccionar el diseño institucional del futuro Consejo. Previamente, en agosto de 2001, el Ejecutivo había hecho otra indicación al proyecto.

El proyecto no ha tenido objeciones en lo que constituye la línea gruesa del mismo, a saber, la creación de un Consejo Nacional de Cultura y la creación de un Fondo Nacional de Desarrollo Cultural.

Los aspectos más importantes de las dos indicaciones que el Ejecutivo ha hecho el proyecto son las siguientes:

a) establecer la dependencia directa del Consejo Nacional de Cultura del Presidente de la República;

b) agregar a los Consejos Regionales de Cultura entre los órganos del Consejo;

c) precisar que el jefe superior del llamado "Consejo Nacional de Cultura", será su Presidente, quién se relacionará directamente con el Presidente de la República, sin perjuicio de las tareas directivas y de supervisión que cumplirá el Subdirector Nacional del servicio;

d) ajustar las normas relativas a la designación de los integrantes de los Comités de Especialistas y Jurados que intervendrán en la evaluación de los proyectos y en la asignación de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural;

e) incluir al Consejo Nacional del Libro y la Lectura y al Comité de Donaciones con Fines Culturales entre los organismos que, lo mismo que la División de Cultura del Ministerio de Educación y el Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno, pasarán a formar parte del Consejo Nacional de Cultura;

f) establecer que el personal del Consejo estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Públicos y a la Escala Unica de Remuneraciones;

g) establecer que las promociones en cargos de carrera de las plantas del Consejo se efectuarán por concurso de oposición interno;

h) facultar al Presidente de la República para fijar la planta de personal del Consejo;

i) hacerse cargo del mayor gasto que pueda significar la creación de cargos directivos o jefaturas en el Consejo Nacional de Cultura;

j) dar continuidad a quienes se encuentren trabajando a honorarios en los distintos organismos que pasan a formar parte del Consejo y permitir que las personas que tengan tres o más años de permanencia en esta condición puedan pasar gradualmente a la contrata del Consejo Nacional de Cultura;

k) autorizar al futuro Consejo Nacional de Cultura para que pueda concurrir a la formación y al financiamiento de una corporación que administre el Ballet Folklórico Nacional y la Orquesta de Cámara -ambos conjuntos dependientes hoy de la División de Cultura del Ministerio de Educación-, lo cual permitirá pasar a los integrantes de esos conjuntos de un vínculo contractual a honorarios a un contrato de trabajo regido por el Código respectivo, con cotizaciones previsionales y de salud, facilitándose también la captación de recursos que serán administrados y asignados por la propia corporación.


AGUSTIN SQUELLA NARDUCCI
Asesor Presidencial de Cultura

 

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